Código de Proc. Penales estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si del dictamen rendido por los peritos médicos se comprueba que el inculpado está en alguno de los casos a que se refiere el artículo anterior, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, declarando al procesado en estado de interdicción y designándole un tutor, para que lo represente en lo sucesivo; dejando al recto arbitrio del juez, la investigación de la infracción penal imputada, la participación que en ella hubiera tenido el inculpado y la de su personalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Si del dictamen rendido por los peritos médicos se comprueba que el inculpado está en alguno de los casos a que se refiere el artículo anterior, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, declarando al…

¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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