Artículo 479 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se comprueba la infracción a la ley penal y que en ella tuvo participación el inculpado, con audiencia del Ministerio Público, del defensor y del representante legal del inimputado el Juez aplicará las medidas previstas en el Código Penal, relativas al internamiento en establecimientos especiales para el tratamiento de inimputables o farmacodependientes.
La resolución que se dicte será apelable en efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.