Artículo 482 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda resolución condenatoria que cause ejecutoria, se comunicará de manera inmediata al juez de ejecución, enviando copia de la sentencia, del auto que la declaró ejecutoriada, de los datos de identificación del sentenciado, y demás documentos que sean necesarios dejando a su disposición al sentenciado, comunicando lo anterior al responsable del Centro de Reinserción.
Recibidas las constancias anteriores, el Juez de Ejecución dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de la sentencia.
El juez de ejecución llevará un registro y formará un expediente particular a cada sentenciado, a fin de darle seguimiento hasta que esté en aptitud de obtener los beneficios o tratamientos que la ley le concede, o hasta la extinción de la pena, y decretará de oficio todas las diligencias y comunicaciones que se requieran para dar total cumplimiento al fallo.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.