Artículo 519 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La libertad preparatoria será revocada por el juez de ejecución en los siguientes casos:
I. Cuando el liberado sea sancionado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada. Si el nuevo delito fuere culposo, el juez de ejecución motivadamente y, según la gravedad del hecho, podrá revocar o mantener la libertad;
II. Cuando por incumplimiento sin causa justificada de las condiciones del tratamiento;
III. Cuando esté demostrado que el liberado realiza conductas no acordes al tratamiento preliberacional instaurado, y IV. Cuando el liberado viole las condiciones establecidas en este Ordenamiento, salvo que la autoridad judicial determine dar una nueva oportunidad, apercibiendo al sentenciado de que en caso de un nuevo incumplimiento se hará efectiva en su totalidad la pena por compurgar.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
CAPITULO VIII DEL MONITOREO ELECTRONICO A DISTANCIA (ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.