Artículo 529 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acordado el inicio del procedimiento por parte del juez de ejecución, recabará los informes de la autoridad del centro de reinserción respectivo, conjuntamente con el estudio integral de personalidad elaborado por el Consejo Técnico Interdisciplinario, los cuales deberán remitirse en un lapso no mayor de diez días hábiles.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.