Artículo 530 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez recibidos los documentos señalados en el artículo anterior, el juez de ejecución llevará a cabo una audiencia en la que escuchará a las partes, y emitirá resolución en un plazo que no excederá de quince días hábiles, concediendo o negando el beneficio.
La resolución será notificada el día de su emisión a las partes, así como a la Dirección de Prevención y Reinserción Social.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
CAPITULO XII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION (ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.