Código de Proc. Penales estatal

Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contra cualquier providencia en la que se imponga una corrección disciplinaria, se oirá al interesado si la solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de ella. En vista de lo manifestado por el interesado, el funcionario que la hubiera impuesto resolverá de plano conforme a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Contra cualquier providencia en la que se imponga una corrección disciplinaria, se oirá al interesado si la solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de ella. En vista de…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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