Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público cuando actúe como autoridad, y los tribunales, podrán emplear para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
I. Multa por el importe de un día de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se incurrió en desobediencia. Tratándose de trabajadores no asalariados, el de un día de ingreso;
II. Auxilio de la fuerza pública, y III. Arresto hasta de treinta y seis horas.
CAPITULO VI OFICIOS DE COLABORACION, EXHORTOS Y REQUISITORIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.