Código de Proc. Penales estatal

Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un juez no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, los remitirá al Juez del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, haciéndolo saber al requirente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando un juez no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, los remitirá al Juez del lugar en que aquélla o éstas se…

¿Está vigente el artículo 57?

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