Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse; llevarán el sello del Tribunal, e irán firmadas por el funcionario correspondiente y por el secretario respectivo o testigos de asistencia, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.