Código de Proc. Penales estatal

Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona está obligada a comparecer ante el juzgador o el Ministerio Público, del lugar de su domicilio, cuando sea citada. Los altos funcionarios de la Federación y del Estado y las personas impedidas por enfermedad o por alguna imposibilidad física quedan exceptuados de esta obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Toda persona está obligada a comparecer ante el juzgador o el Ministerio Público, del lugar de su domicilio, cuando sea citada. Los altos funcionarios de la Federación y del Estado y las personas impedidas por…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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