Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las citaciones podrán hacerse verbalmente, por cédula o por telégrafo, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.
La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el juzgador o el Ministerio Público que haga la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.