Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cédula y el telegrama contendrán:
I. La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III. El día, hora y lugar en que deba comparecer;
IV. Los datos de identificación del asunto que motiva la citación y el objeto preciso de ella;
V. El medio de apremio que se empleará si no compareciere, y VI. La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordena la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.