Código de Proc. Penales estatal

Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La cédula y el telegrama contendrán:

I. La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;

II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;

III. El día, hora y lugar en que deba comparecer;

IV. Los datos de identificación del asunto que motiva la citación y el objeto preciso de ella;

V. El medio de apremio que se empleará si no compareciere, y VI. La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordena la citación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

La cédula y el telegrama contendrán: I. La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado; II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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