Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por el secretario o actuario del Juzgado o, en su caso, por los auxiliares del Ministerio Público personalmente al citado, quien deberá firmar el duplicado de la cédula, o bien estampar en ésta su huella digital cuando no sepa firmar; si se negara a hacerlo, el secretario o actuario, o el auxiliar del Ministerio Público asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.