Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a quien va destinada, se entregará a persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que se trabaje el citado, y en el duplicado que se agregará al expediente se recogerá la firma o huella digital de la persona que la reciba, o su nombre y la razón de porqué no firmó o no puso su huella.
Si la persona que reciba la citación manifestare que el interesado está ausente, dirá dónde se encuentra y desde cuándo se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes.
En los casos en que se refieren los párrafos anteriores de este artículo y el artículo anterior, el secretario o actuario del juzgador (sic) o, en su caso, el auxiliar del Ministerio Público, asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.
CAPITULO X RESOLUCIONES JUDICIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.