Código de Proc. Penales estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a quien va destinada, se entregará a persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que se trabaje el citado, y en el duplicado que se agregará al expediente se recogerá la firma o huella digital de la persona que la reciba, o su nombre y la razón de porqué no firmó o no puso su huella.

Si la persona que reciba la citación manifestare que el interesado está ausente, dirá dónde se encuentra y desde cuándo se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes.

En los casos en que se refieren los párrafos anteriores de este artículo y el artículo anterior, el secretario o actuario del juzgador (sic) o, en su caso, el auxiliar del Ministerio Público, asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.

CAPITULO X RESOLUCIONES JUDICIALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a quien va destinada, se entregará a persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que se trabaje el citado, y en el duplicado que se…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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