Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102. Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre del inculpado, y asentarán constancia de este hecho en los expedientes respectivos.
Si alguno de los interesados desea que se le haga la notificación personalmente, podrá ocurrir a más tardar el día siguiente en que se fije la lista, solicitándolo del funcionario encargado de hacerla. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación de la lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.