Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103. Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en el domicilio, se le dejará, con cualquiera de las personas que allí residan, una cédula que contendrá:
I. Designación del Tribunal que haya dictado la resolución que se notifique; II. Causa en la cual se dictó;
III. Nombre del inculpado;
IV. Trascripción (sic) en lo conducente de la resolución;
V. Día y hora en que se hace la notificación, y VI. Nombre de la persona en poder de la cual se deje, expresándose además, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.
Si el que debe ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación, o las personas que residan en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula o no se encuentra a nadie en el lugar, se fijará la cédula en la puerta de entrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.