Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105. Si a pesar de haberse hecho la notificación en la forma que previene este Código la persona que debe ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.