Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Capítulo serán motivo de reposición de procedimiento, excepto en el caso del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.