Código Penal estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 107. El Ministerio Público aportará los datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del inculpado.

El cuerpo del delito es el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal, salvo en los casos en que tenga señalada una comprobación especial.

La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por comprobada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en la conducta o hechos constitutivos del delito.

Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad deberá constatar si no existe acreditada en favor de aquél, alguna excluyente de responsabilidad penal u otra causa extintiva de la misma.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011) ARTICULO 107 BIS. Cuando se trate del delito de narcomenudeo, el Ministerio Público o el Juez de la causa, solicitarán la elaboración del dictamen pericial correspondiente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia considerada como narcótico. El dictamen será rendido dentro de las 48 y 72 horas, respectivamente, cuando hubiere detenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El Ministerio Público aportará los datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del inculpado. El cuerpo del delito es el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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