Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11. Todo individuo tiene derecho a ser juzgado en los plazos señalados por el artículo 20, fracción VII, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo del que fije la ley como máximo para el delito de que se trate, salvo los casos en que el inculpado por sí o a través de su defensor, solicite mayor plazo para su defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.