Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10. Todo inculpado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la Ley. El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la responsabilidad.
El estado de duda implica la obligación legal de absolver al acusado cuando no existan elementos racionales respecto a si cometió o no el delito que se le imputa.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.