Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9. El inculpado no podrá ser compelido por medio alguno a declarar en su contra. La confesión será nula cuando empleando medios físicos o morales se coaccione a la persona que la produzca, o se le niegue la oportunidad de designar defensor o persona de su confianza que legitime el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.