Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8. El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado procesal; por ello el inculpado tendrá la asistencia de un defensor, desde que se inicien las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, hasta la terminación del procedimiento. Debe ser informado, en el momento de su detención, de las razones de la misma y se le recibirán las pruebas que ofrezca en relación con los hechos imputados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.