Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7. El inculpado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales celebrados por la República sobre Derechos Humanos, la Constitución y las leyes penales del Estado de San Luis Potosí, y podrá ejercerlos en cualquier período procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.