Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 116. Para integrar el cuerpo del delito de violencia familiar, deberán acreditarse las calidades especificas y circunstancias de los sujetos señalados en los artículos 177 y 178 del Código Penal del Estado, además de agregarse a la averiguación previa el dictamen médico o psicológico que acrediten el daño a la salud física o mental de la víctima, expedido por perito el correspondiente, de acuerdo a lo que dispone el artículo 247 y demás relativos de este Ordenamiento.
Los profesionales que presten sus servicios en las instituciones legalmente constituidas, especializadas en atención de problemas relacionados con la violencia familiar, deberán rendir los informes por escrito que les sean solicitados por las autoridades. Asimismo, dichos profesionistas podrán colaborar en calidad de peritos, sujetándose a lo dispuesto por este Código.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 116 BIS. Para integrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los ilícitos a los que se refiere el Título Vigésimo del Código Penal del Estado, el Ministerio Público podrá realizar consultas o solicitar peritajes, dictámenes u opiniones técnicas a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, a instituciones académicas; centros de investigación científica; entidades y dependencias federales, así como especialistas certificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.