Artículo 117 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117. Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la facultad más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.
El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad, se podrán acreditar por cualquier medio probatorio siempre que no se contravengan las disposiciones legales o se afecte a la moral y las buenas costumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.