Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130. En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:
I. Que el inculpado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 407 de este Código;
II. Que exista riesgo fundado de que el inculpado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y III. Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.