Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131. Tratándose de delitos flagrantes y casos urgentes, ningún inculpado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, quien transcurrido tal plazo, deberá ordenar su inmediata libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse respecto de los delitos graves realizados mediante asociación delictuosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.