Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132. Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juez librará orden de aprehensión contra el inculpado, a pedimento del Ministerio Público.
La resolución correspondiente contendrá una relación sucinta de los hechos que la motivan, la clasificación provisional del ilícito y los datos que acrediten tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del inculpado; transcribiéndose inmediatamente al Ministerio Público para que se le ordene a la policía ministerial su ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.