Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134. Cuando se trate de la aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignora, el juez que dicte la orden la comunicará a las autoridades que estime convenientes para que localicen y aprehendan al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.