Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135. Los miembros de la Policía o del Ejército que estén detenidos o sujetos a prisión preventiva serán confinados a las prisiones especiales si existieran o en su defecto en las comunes. No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles y oficinas. Pero se tomarán las precauciones necesarias para que no sean objeto de agresiones físicas o verbales por parte de los demás internos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.