Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 148. Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarla ante el Ministerio Público, transmitiéndole todos los datos que tuviere y poniendo a su disposición desde luego a los inculpados, si hubieren sido detenidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.