Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149. Las denuncias y querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.
En el primer caso se harán constar en actas que levantará el funcionario que las reciba.
En el segundo caso, deberán contener la firma o la huella digital de quien la presente, y su domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.