Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150. Cuando el denunciante o querellante comparezca por escrito deberá ser citado a efecto de ratificar, rectificar o ampliar su denuncia o querella o para que proporcione los datos que se considere oportuno pedirle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.