Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 156. Queda prohibido detener a cualquier persona sin orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, excepto cuando se trate de delito flagrante o de casos urgentes previstos en el párrafo cuarto y quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo el Ministerio Público puede, con sujeción a este precepto, determinar qué personas quedarán en calidad de detenidas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al juez o tribunal de la causa. La violación de esta disposición hará penalmente responsable al funcionario que decrete la detención. La persona detenida en contravención a lo previsto en este artículo será puesta inmediatamente en libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.