Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 162. Cuando en casos excepcionales una autoridad distinta al Ministerio Público practique diligencias de averiguación previa, deberá remitir de inmediato al Ministerio Público más cercano el acta o actas levantadas y los detenidos en su caso, sin causarles daños en su integridad personal. La violación a esta norma conllevará responsabilidad penal.
Al recibir el Ministerio Público diligencias de averiguación previa de las autoridades auxiliares, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación al Juez, si se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 156 de este Código. Si la detención fuera injustificada, ordenará que los detenidos queden en inmediata libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.