Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163. El personal de las agencias del Ministerio Público, en ningún caso, ni por motivo alguno, mantendrá incomunicados a los detenidos, ni permitirá que se les incomunique durante el período de averiguación previa. La violación de esta norma es causa de responsabilidad penal para quien la infrinja, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.