Código Penal estatal

Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 165. Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse la razón de su ingreso, la que se informará a los encargados del establecimiento respectivo, de no hacerse esa indicación por escrito se entenderá que sólo ingresa para su curación.

El Ministerio Público ordenará a los médicos legistas la práctica de la necropsia cuando considere probable la comisión del delito de homicidio y requerirá la mayor prontitud para perfeccionar la averiguación previa y en el menor tiempo posible hacer la consignación al Juez de su adscripción.

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Si los peritos médicos consideran que la muerte fue natural, así lo harán saber al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes; e inmediatamente se entregará el cadáver a los familiares, o a quienes invoquen título o motivo suficiente para reclamarlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse la razón de su ingreso, la que se informará a los encargados del establecimiento respectivo, de no…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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