Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 165. Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse la razón de su ingreso, la que se informará a los encargados del establecimiento respectivo, de no hacerse esa indicación por escrito se entenderá que sólo ingresa para su curación.
El Ministerio Público ordenará a los médicos legistas la práctica de la necropsia cuando considere probable la comisión del delito de homicidio y requerirá la mayor prontitud para perfeccionar la averiguación previa y en el menor tiempo posible hacer la consignación al Juez de su adscripción.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Si los peritos médicos consideran que la muerte fue natural, así lo harán saber al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes; e inmediatamente se entregará el cadáver a los familiares, o a quienes invoquen título o motivo suficiente para reclamarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.