Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 166. Si de las diligencias practicadas no resultan elementos suficientes para hacer la consignación al juez y no parece que se puedan aportar otros, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación; se reservará el expediente hasta que aparezcan esos datos y entre tanto se ordenará a la Policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)
ARTICULO 166 BIS. En los casos de delitos de querella necesaria y aquéllos en los cuales no estén en riesgo la vida y la libertad humanas, tendrá lugar la caducidad cuando la víctima o parte ofendida no proporcionan datos suficientes, o no cumplan con las cargas procesales que les impone este Código, en un periodo de seis meses.
Dicho plazo correrá a partir de que el Ministerio Público notifique el requerimiento respectivo y será declarada a petición de perta o da oficio; cuando la inactividad procesal sea imputable al Ministerio Público no será tomada en cuenta para efectos de este artículo.
Lo anterior sin perjuicio de que la parte interesada decida replantear nuevamente su denuncia o querella y le dé seguimiento, en tanto la acción penal no prescribe.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.