Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167. Cuando en vista de la averiguación previa, el Ministerio Público determine que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hayan denunciado como delictuosos o por lo que se hubiera presentado querella, enviará las diligencias a la Procuraduría General de Justicia dentro del término de quince días para que, el titular o subprocurador autorizado mediante acuerdo general, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares decida en definitiva si confirma o revoca tal determinación.
Las resoluciones del Procurador General de Justicia o del subprocurador autorizado que confirmen las determinaciones de no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, sólo podrán ser impugnadas ante el Tribunal Estatal de lo Contencioso Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.