Código Penal estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 173. Cuando en las diligencias practicadas en la preparación del ejercicio de la acción penal aparezca que hay motivo fundado para presumir que el inculpado es inimputable, y éste se encuentre legalmente a disposición del Ministerio Público, una vez acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, ordenará su internación inmediata en un establecimiento público adecuado para su atención, en el cual se pondrá a disposición de la autoridad judicial. En caso contrario, de no existir elementos para ejercitar la acción penal en su contra, se determinará su libertad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando en las diligencias practicadas en la preparación del ejercicio de la acción penal aparezca que hay motivo fundado para presumir que el inculpado es inimputable, y éste se encuentre legalmente a disposición del…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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