Código Penal estatal

Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 174. En el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público:

I. Promover la incoación del proceso penal;

II. Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;

III. Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la probable responsabilidad de los inculpados;

IV. Promover y rendir cuantas pruebas sean necesarias para justificar la reparación del daño y su monto;

V. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño y, en su caso, la intervención de persona moral, cuando fuere necesario, de acuerdo a lo previsto en el Código Penal;

VI. Solicitar la aplicación de las sanciones respectivas, y VII. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes para la tramitación regular de los procesos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

En el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público: I. Promover la incoación del proceso penal; II. Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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