Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 177. Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refiere el artículo anterior, producirán el efecto de impedir definitivamente el ejercicio de la acción penal respecto de la o las personas a favor de quienes se otorgue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.