Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186. No pueden ser defensores los que se hallan presos ni los que estén procesados. Tampoco podrán serlo los que hayan sido condenados por los delitos de abogados, patronos y litigantes, ni los no presentes que por el lugar en que se encuentren no puedan acudir ante el Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de su designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.