Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 197. Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento procederá la recusación.
No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso se expresará concreta y claramente la que exista. Siendo varias se propondrá al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.