Código Penal estatal

Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 198. La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que se haya citado para sentencia, y la promovida no suspenderá la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Si se interpusiere en contra de un juez o magistrado, se suspenderá la celebración del juicio, y, en su caso, la audiencia para la resolución del asunto en los Tribunales Superiores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que se haya citado para sentencia, y la promovida no suspenderá la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Si se interpusiere en…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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