Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198. La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que se haya citado para sentencia, y la promovida no suspenderá la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Si se interpusiere en contra de un juez o magistrado, se suspenderá la celebración del juicio, y, en su caso, la audiencia para la resolución del asunto en los Tribunales Superiores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.