Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208. Admitido un impedimento o calificada como legal la causa de una recusación, el impedido o recusado quedará definitivamente separado del conocimiento del asunto, del cual conocerá el Tribunal a quien corresponda, conforme a la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.