Artículo 209 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209. No procede la recusación:
I. Al cumplimentar exhortos;
II. En los incidentes de competencia, y III. En la calificación de los impedimentos o recusaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.