Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 210. Los secretarios de los tribunales quedarán comprendidos en lo dispuesto en este Capítulo, con las modificaciones que determinan los tres siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.